Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Tribunal Colegiado del Decimo Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro251845
MateriaDerecho Civil,Civil

No es en la jurisdicción voluntaria en donde el deudor alimentista debe aportar pruebas para demostrar que ha cesado la obligación que tiene respecto a sus hijos, en virtud de que en ella sólo se toma en cuenta que la necesidad de percibir alimentos es primordial y anterior a todo procedimiento contencioso, por su carácter urgente de protección vital a la familia. En todo caso está en aptitud de promover el juicio ordinario a que se refiere el artículo 857 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán, y aportar en él las pruebas que estime necesarias para...

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