Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Tribunal Colegiado del Decimo Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro252736
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Laboral

Es cierto que el artículo 158 de la Ley de Amparo dispone que los laudos dictados por las Juntas de Conciliación y Arbitraje deben ser impugnados en amparo directo; pero también lo es que cuando en la demanda de garantías se alegue fundamentalmente la falta de emplazamiento, debe considerarse al quejoso como un tercero extraño al juicio, por lo que con apoyo en el numeral 114, fracción V, de la citada ley reglamentaria, el juicio de amparo que debe promover es el indirecto.


TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.

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