Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Tribunal Colegiado del Sexto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro253546
MateriaDerecho Civil,Civil

Los artículos 1325, 1327 y 1328 del Código Civil del Estado de Puebla, establecen en la responsabilidad civil la teoría subjetiva, al determinar los dispositivos antes citados que: "El dueño de un edificio es responsable del daño que cause la ruina de éste si depende de descuido en la reparación o de defectos de construcción", y el 1327 del mismo cuerpo de leyes, señala: "... y en los que sean resultado de cualquier acto lícito en sí mismo, pero en cuya ejecución haya habido culpa o negligencia"; es decir, que en los dispositivos legales mencionados no se habla de la teoría objetiva proveniente del riesgo creado, pues conforme a su contenido, cuando se reclame el daño proveniente de la ruina de un edificio, se necesita acreditar que hubo descuido en la reparación del inmueble o defecto en su construcción y que cuando los daños...

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