Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Tribunal Colegiado del Decimo Circuito (Tesis Aisladas))
Fecha de publicación | 21 Abril 2007 |
Fecha | 21 Abril 2007 |
Número de registro | 254466 |
Materia | Administrativa |
MUNICIPIOS DEL ESTADO DE YUCATAN, ARTICULO 83 DE LA LEY ORGANICA DE LOS.
En términos del párrafo final del artículo 83 de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Yucatán, le corresponde al gobernador del Estado examinar provisionalmente el acuerdo recurrido, y solamente en caso de que se observen violaciones a la Constitución General de la República, a la del Estado, a cualquier ley o que se afecten los intereses del Municipio, deberá limitarse a suspender el acto, turnándolo al Congreso del Estado, para la resolución definitiva, pero en modo alguno basta que el recurrente alegue violaciones constitucionales, para que el Gobernador Constitucional del Estado se vea obligado a turnar los autos al Congreso, pues el dispositivo legal le deja potestad para examinar el acuerdo y, en su caso, turnarlo al Congreso.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Amparo en revisión 180/75. P.P.V. y J.A.D.. 10 de julio de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: R.S.G.. Secretario: C.F.R.C..
Genealogías: Informe 1975, Tercera Parte, Tribunales Colegiados de Circuito, 396.
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