Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro255127
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Procesal,Administrativa

Conforme al artículo 161 del Código Fiscal de la Federación, la revocación sólo procederá contra resoluciones administrativas en las que se determinen créditos fiscales. Es de notarse que dicho precepto no exige que se trate de créditos fiscales determinados en cantidad líquida, ni exige que se trate de resoluciones en que se haga el cobro en forma directa al causante, sino que basta que de la resolución resulte la determinación de un crédito fiscal, aunque el mismo no se encuentre aún liquidado, o aunque no se haya procedido aún a hacer al causante el cobro relativo. Luego, si la resolución de que se trata señaló para la causante una utilidad gravable mayor que la declarada, de dicha resolución viene a derivarse contra la propia causante, en principio, un crédito fiscal, independientemente de que no se le haya liquidado ni hecho el cobro en forma definitiva. Y en tales condiciones, no hay motivo legal para desechar el recurso de revocación interpuesto, pues la causante tiene derecho a hacer...

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