Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro255281
MateriaDerecho Procesal,Civil

Para que el Juez de primer grado ante el que se interpone el recurso pueda desechar la apelación extraordinaria porque el demandado se haya hecho expresamente sabedor del juicio en los términos de lo dispuesto por el artículo 718 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, se requiere que dicha expresión de conocimiento sea hecha en la primera instancia del juicio, sin que la interposición del recurso ordinario de apelación en contra de dicho fallo pueda apoyar el desechamiento, por ser posterior. Esta interpretación del precepto legal citado se deduce de los siguientes razonamientos: a) Los motivos que tuvo el legislador para establecer el recurso de apelación extraordinaria en el Código de Procedimientos Civiles, se fincan en el hecho de que cuando no se han cumplido algunas formalidades esenciales del procedimiento a las que se refiere expresa y limitativamente el artículo 717 del ordenamiento procesal invocado, resulta incuestionable que se viola en perjuicio de la parte afectada la garantía constitucional de previa audiencia, sin que pueda hacer valer sus defensas dentro del procedimiento porque la gravedad y el carácter de las mismas violaciones le impidió comparecer oportunamente. b) No obstante, cuando a pesar de haberse cometido las violaciones en cuestión el demandado comparece al juicio en su secuela de instrucción haciéndose expresamente sabedor del mismo, desaparece la causa que motiva el derecho de las partes a interponer el recurso de apelación extraordinaria, toda vez que en ese caso sí tendrá oportunidad de ser oído y vencido haciendo valer sus defensas, ya sea...

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