Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Tribunal Colegiado del Octavo Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro255320
MateriaDerecho Penal,Penal, Administrativa

Conforme al artículo 43 del Código Fiscal de la Federación, para proceder penalmente por los delitos previstos en ese código, es necesario que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público declare previamente que el fisco ha sufrido o puede sufrir perjuicio, pero el dispositivo no exige que tal declaratoria se cuantifique en determinada cifra por omisión de impuestos. Podría aceptarse que a pesar del silencio de la ley, esa cuantificación sea necesaria cuando se trata del delito de contrabando por evasión de impuestos, pero es inadmisible por ilógico que en los casos del artículo 46, fracción II, de la misma ley, se requiera tal cuantificación, habida cuenta de que el apartado del...

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