Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Tribunal Colegiado del Decimo Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro255739
MateriaDerecho Civil,Civil

De la última parte del artículo 1608 del Código Civil del Estado de Yucatán, que dice: "Respecto al pago de las rentas, el arrendatario tendrá obligación de pagar al nuevo propietario la renta estipulada en el contrato, desde la fecha en que se le notifique haberse otorgado el correspondiente título de propiedad", se desprende que los arrendatarios tendrán obligación de pagar las rentas al nuevo propietario, a partir de la fecha en que se les notifique el cambio de propietario. En consecuencia, si no demuestran que se les ha hecho esa notificación, la obligación que tienen de pagarlas a la propietaria anterior y arrendadora original, aún subsiste, por lo que la razón que aduzcan de que no le pagan las rentas porque saben que ya vendió el predio, es inoperante, aunque demuestren que dicha arrendadora ya no aparece inscrita en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR