Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro255820
MateriaDerecho Procesal,Administrativa, Común

Si la S.F. responsable nombró un nuevo perito para que aclarara el dictamen rendido por el perito tercero en discordia, cabe aclarar que, aun cuando el artículo 196 del anterior Código Fiscal, en su fracción III, establecía: "Artículo 196. En el mismo auto en que se dé entrada a la demanda, se citará para la audiencia del juicio dentro de un plazo que no excederá de un mes. El orden de la audiencia será el siguiente: ... III. En su caso, se recibirán las pruebas que hayan sido ofrecidas con relación a la validez o nulidad del acuerdo o procedimiento impugnado. Las S. gozarán de la más amplia libertad para ordenar la práctica de cualquier diligencia que tenga relación con los puntos controvertidos y para pedir la exhibición de cualquier documento. Los Magistrados podrán formular toda clase de preguntas respecto a las cuestiones debatidas a las partes o a sus representantes, así como a los testigos y peritos ...", de lo estatuido en esta disposición legal no se desprende que la facultad otorgada al Tribunal Fiscal para ordenar la práctica de cualquier diligencia para mejor proveer, implique la modificación al procedimiento previamente establecido para cada una de las etapas sustantivas del proceso, como lo es la relativa a la prueba pericial, pues en el Código Federal de Procedimientos Civiles (artículos 143, 145 y 152), en su aplicación supletoria por disposición del propio Código Fiscal, se establece para la sustanciación de la prueba pericial que las partes en el juicio nombren sus...

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