Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Número de registro256514
Fecha21 Abril 2007
Fecha de publicación21 Abril 2007
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Procesal,Administrativa

El artículo 219 del Código Fiscal de la Federación establece: "Artículo 219. Se apreciará la resolución impugnada tal como aparezca probada ante la autoridad, a menos que ésta se haya negado a admitir pruebas que se le ofrecieron, o que en el procedimiento administrativo no se le haya dado al actor oportunidad de ofrecerlas"; pero tratándose de una negativa ficta, lógicamente tiene que reconocerse que la parte actora no tiene oportunidad de poder ofrecer pruebas en la fase oficiosa del procedimiento fiscal, pues cómo va a poder...

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