Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro256543
MateriaDerecho Procesal,Civil

Conforme a lo dispuesto por el artículo 904 del Código de Procedimientos Civiles, el juicio de interdicción deberá seguirse en contra del tutor interino del incapaz o presunto incapaz, motivo por el cual el emplazamiento con todas las formalidades de ley a quien debe efectuarse es al tutor interino y no al incapaz, ya que por la naturaleza misma del juicio, a quien debe y puede hacerse el emplazamiento es al capaz, civilmente hablando, que es el tutor, y no al incapaz, que aun cuando todavía es declarado tal, la ley supone...

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