Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Tribunal Colegiado del Noveno Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro256659
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal,Laboral

El artículo 752 de la nueva Ley Federal del Trabajo estatuye, respecto de la tramitación de conflictos individuales o colectivos, que el Pleno o la Junta respectiva señalarán día y hora para la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, apercibiendo al demandado de tenerlo por inconforme con todo arreglo y de tener por contestada la demanda en sentido afirmativo si no concurre a esa audiencia. Y luego agrega que la notificación será personal y se hará tres días antes de la fecha de la audiencia, por lo menos entregando al demandado copia de la demanda. Ahora bien, dada la redacción de este precepto, es lógico y jurídico entender que el legislador pretendió que el enjuiciado dispusiera, cuando menos, de tres días completos para preparar su defensa en relación con la demanda instaurada en su contra y que...

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