Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro257054
MateriaDerecho Civil,Derecho Procesal,Civil

Un cónyuge abandonado no tiene domicilio conyugal, ni viejo, ni nuevo, ya que si permanece en el que fue domicilio u hogar conyugal, es claro que a partir del abandono de su cónyuge, ese domicilio será en lo sucesivo el domicilio propio del cónyuge abandonado y si se cambia a otro, éste también será su propio y particular domicilio de cónyuge abandonado. Resulta erróneo suponer, que como en el instante del abandono del hogar conyugal por uno de los cónyuges, el cónyuge abandonado se queda en el domicilio conyugal (porque si no fuera así no habría abandono), es en ese momento cuando debe entenderse que es J. competente para conocer del divorcio por dicha causal, el J. del domicilio del cónyuge abandonado, o sea, en resumidas cuentas, el J. del domicilio conyugal; es erróneo este criterio, pues que de ser así, saldría sobrando la parte final de la fracción XII del artículo 156 del Código de Procedimientos Civiles que establece la excepción a la regla general de la competencia, en tratándose de divorcio, cuando la causal invocada sea la del abandono del domicilio conyugal. Dentro de un terreno hipotético podría ser J. competente el mismo donde estuvo instalado el domicilio conyugal, cuando el cónyuge abandonado haya seguido conservando ese domicilio; pero también puede suceder que sea otro, el cual puede quedar comprendido, o bien dentro de la misma ciudad, población o jurisdicción del J. del domicilio conyugal en el momento del abandono, o bien dentro del fuero territorial donde ejerza jurisdicción otro J. que también esté subordinado al mismo código adjetivo civil que contenga esa regla de excepción, quedando ambos Jueces bajo un mismo superior jerárquico. Sin embargo, ya dentro de la hipótesis de que el J. competente para conocer del divorcio contencioso en caso de "abandono del domicilio conyugal", es el del domicilio del cónyuge abandonado, también podrá existir la posibilidad de que ese domicilio esté comprendido dentro del ámbito territorial de un J. de otro Estado o entidad federativa, diversa de aquélla donde estuvo el domicilio conyugal. Esto quiere decir que el cónyuge abandonado, a donde quiera que se traslade y exista la misma regla procesal de excepción para fincar la competencia, va otorgándole esa competencia al J. del lugar donde instale su domicilio. Ahora bien, si el cónyuge que fue abandonado lleva en sí, a manera de estatuto personal, la capacidad de convertir en J. competente para conocer de su divorcio, por abandono del domicilio...

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