Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro257074
MateriaDerecho Procesal,Civil

Conforme a lo dispuesto por los artículos 133 y 271 del Código de Procedimientos Civiles, el término para contestar la demanda es fatal, sin que obste en contrario lo estatuido en el 638 del propio ordenamiento que regula el procedimiento respecto del rebelde, considerando como tal al demandado cuando no comparece a juicio después de citado en forma, hipótesis que no comprende el caso específico de la contestación de la demanda previsto en los preceptos primeramente señalados, conforme a los cuales transcurrido el término del emplazamiento sin haber sido contestada, se hará la declaración de rebeldía y se mandará recibir...

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