Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro257201
MateriaDerecho Procesal,Civil

No es exacto que el artículo 84 del Código de Comercio, tenga aplicación en las cuestiones mercantiles sólo cuando se trata de contratos, pues por la naturaleza misma de ese tipo de negocios, de cuya celeridad depende en gran parte el bienestar general, resulta inaceptable admitir que el cumplimiento de las obligaciones comerciales, bien se trate de un contrato o bien de las que consten en un título que traiga aparejada ejecución, esté sujeto a contingencias de nuevos plazos diversos a los estipulados por las partes, pues, por obvias razones, implicarían un grave desequilibrio en perjuicio de los acreedores, ya que es indudable que éstos, a su vez, eligen como fecha aproximada para el cumplimiento de sus propias obligaciones mercantiles, aquella en que los créditos a su favor han de ser satisfechos, en términos de ley, por sus deudores. Siendo innegable el alto interés público que existe en que la circulación de bienes económicos no se vea arbitrariamente entorpecida por la artificiosa insolvencia de las obligaciones a pagar, ni por los subterfugios de plazos que la índole de los asuntos mercantiles rechaza, parece forzoso admitir que, aun cuando el artículo 84 en consulta diga que "en los contratos mercantiles no se reconocerán términos de gracia o cortesía ...", el legislador no pudo haber tenido, razonablemente, la intención de introducir una limitación que rigiese sólo en el caso de los contratos, supuesto que en todos los negocios mercantiles existe la misma urgencia de que las obligaciones inherentes sean puntualmente observadas. En consecuencia, en el artículo 84 del Código de Comercio que utiliza la palabra "contratos", ha de entenderse como "negocios"...

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