Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Julio de 2010 (Tesis num. I.3o.C.804 C de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-07-2010 (Tesis Aisladas))

Número de registro164192
Número de resoluciónI.3o.C.804 C
Fecha de publicación01 Julio 2010
Fecha01 Julio 2010
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXII, Julio de 2010; Pág. 2104
MateriaCivil

En términos de la fracción II, apartado B, tercer párrafo, del artículo 282 del Código Civil para el Distrito Federal, existe la presunción legal de que los hijos menores de doce años deben quedar al cuidado de la madre, salvo que se acredite que sea la causante de violencia familiar o que con ella el desarrollo normal de dichos menores se encuentre en grave peligro. En esta tesitura, a efecto de establecer qué actos deben considerarse dentro del concepto violencia familiar, resulta necesario acudir a lo establecido en los artículos 423, en relación con los diversos 323 Ter y 323 Quáter, todos del Código Civil para el Distrito Federal, de los cuales se aprecia que la violencia familiar es un acto u omisión con la intención de dominar, someter, controlar, agredir física, verbal, psicoemocional o sexualmente a cualquier integrante de la familia con el propósito de causar un daño, esto es, una pérdida o menoscabo físico o mental a cualquiera de los integrantes de una familia como en el caso lo son los hijos menores de edad; de tal manera que no toda medida física o psicológica adoptada por una madre respecto de sus hijos...

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