Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 1 de Julio de 2010 (Tesis num. II.1o.P.152 P de Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 01-07-2010 (Tesis Aisladas))
Número de registro | 164371 |
Número de resolución | II.1o.P.152 P |
Fecha de publicación | 01 Julio 2010 |
Fecha | 01 Julio 2010 |
Localizador | 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXII, Julio de 2010; Pág. 1925 |
Materia | Penal |
Para establecer la competencia de un Juez de Distrito por razón de territorio, una vez que se sustanció un juicio de garantías promovido contra una orden de aprehensión, en términos del artículo 36, párrafo primero, de la Ley de Amparo, debe atenderse, en principio, como dato determinante, a la aceptación que realice la autoridad ejecutora acerca de que tratará de cumplir la orden en una localidad concreta y si la competencia territorial corresponde a un solo Distrito Judicial del Poder Judicial de la Federación, con absoluta independencia del sitio donde la ejecutora tenga su residencia oficial, caso en el cual, corresponderá conocer del amparo a un Juez de Distrito de esa localidad. Sin embargo, cuando no se cuente con ese dato deberá obtenerse de los indicios que se deduzcan de la totalidad de las constancias que integran el juicio de amparo, incluidas, desde luego, las correspondientes a la averiguación previa o al proceso penal instruido contra el quejoso, y que sean indicativos del lugar donde, objetiva y lógicamente, puede ejecutarse la orden de aprehensión, pues si ésta consiste en la privación de la libertad deambulatoria del probable responsable, resulta inconcuso que deben considerarse los datos que permitan establecer su ubicación personal, por ejemplo, su domicilio actual o más reciente, el lugar de trabajo, el principal asiento de sus negocios, entre otros. Sin que este criterio riña con la jurisprudencia 1a./J. 12/95 sustentada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página 97, Tomo II, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, correspondiente al mes de septiembre de 1995, de rubro: "COMPETENCIA. ORDEN DE APREHENSIÓN, AMPARO CONTRA LA.", toda vez que en ésta se establece que para fijar la competencia de un Juez de Distrito por razón de territorio, no debe atenderse al domicilio que hubiese señalado el quejoso en su demanda de garantías, pues ello equivaldría a dejar a su arbitrio la...
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