Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, 1 de Mayo de 2010 (Tesis num. IV.3o.C.39 C de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, 01-05-2010 (Tesis Aisladas))

Número de registro164580
Número de resoluciónIV.3o.C.39 C
Fecha de publicación01 Mayo 2010
Fecha01 Mayo 2010
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXI, Mayo de 2010; Pág. 1951
MateriaCivil

De los artículos 6o., 1693 y 1729 del Código Civil para el Estado de Nuevo León se advierte que las personas que participan en la celebración de un contrato, se encuentran en plena libertad de obligarse en los términos que consideren más convenientes, siempre y cuando no vayan en contra de disposiciones legales ni afecten el orden público y, consecuentemente, cuando queda perfeccionado el contrato están obligados a cumplir con lo pactado en él, dado que la voluntad de las partes es la ley suprema. Sin embargo, tratándose del pacto de intereses, ya sean ordinarios o moratorios existe el límite establecido en el artículo 17 Bis del citado código, con lo cual pretende evitarse un abuso por parte de uno de los contratantes, facultando al Juez para que, a petición del deudor, establezca en la sentencia una situación de equilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes. Por tal motivo, el juzgador deberá atender a los...

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