Tesis Aislada, Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Mayo de 2010 (Tesis num. I.8o.C.295 C de Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-05-2010 (Tesis Aisladas))

Número de registro164582
Número de resoluciónI.8o.C.295 C
Fecha de publicación01 Mayo 2010
Fecha01 Mayo 2010
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXI, Mayo de 2010; Pág. 1949
MateriaCivil

El artículo 18 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal establece que la acción de recuperar la posesión se deducirá dentro del año siguiente a los actos violentos o vías de hecho causantes del despojo. Como se ve, dicha disposición no sólo se refiere a los actos violentos ejecutados por el despojante contra el anterior poseedor, sino también a las vías de hecho causantes del despojo, de modo que éstas se equiparan a aquéllos para los efectos de la acción interdictal. En relación con lo anterior, no está por demás señalar que si bien es cierto que en el derecho romano, para que procediera el interdicto de recuperar la posesión se requería que hubiera despojo con violencia, entendiéndose por violencia el acto positivo de fuerza llamado vis atrox, también lo es, de acuerdo a la doctrina, que al perfeccionarse posteriormente el interdicto de despojo, ya no se exigía como condición sine qua non para la procedencia de la acción posesoria la vis atrox, sino que extendiéndose el radio de la acción al mayor número de actos, se consideró entre ellos los despojos por simples vías de hecho, quedando así equiparadas estas últimas a la violencia propiamente dicha, cuya doctrina adoptó el artículo 18 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. Para efectos del interdicto de recuperar la posesión no cabe entonces atender exclusivamente a los actos que puedan ser constitutivos de fuerza, sino que, ampliando el concepto a las vías de hecho que la ley equipara a la violencia, basta cualquier acto de una persona que usurpe por propia voluntad la cosa o el derecho materia de interdicto, aunque en rigor no medie violencia, de suerte que para la...

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