Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, 1 de Marzo de 2010 (Tesis num. IV.1o.C.104 C de Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, 01-03-2010 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIV.1o.C.104 C
Fecha de publicación01 Marzo 2010
Fecha01 Marzo 2010
Número de registro165119
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXI, Marzo de 2010; Pág. 2854
MateriaCivil

En la codificación civil del Estado de Nuevo León, no existe alguna disposición expresa que establezca la acción de nulidad de juicio concluido por proceso fraudulento, sin embargo, su fundamento encuentra cabida en el artículo 8o. del Código Civil que establece: "Artículo 8o. Los actos ejecutados contra el tenor de las leyes prohibitivas o de interés público serán nulos, excepto en los casos en que la ley ordene lo contrario.". Ahora bien, de la interpretación de diversas fuentes del derecho como la doctrina, la ley y la jurisprudencia, se concluye que los elementos que deben acreditarse al ejercitar dicha acción son: a) La existencia del juicio concluido que se pretende nulificar, como presupuesto lógico-jurídico de la acción intentada; b) El hecho en que se funda el acto fraudulento objeto del juicio, en el que se demuestre el ilegal actuar del accionante o, en su caso, la confabulación de este último y el demandado; y, finalmente, c) Que ello afecte la esfera jurídica del tercero como relación causa-efecto entre el juicio concluido y el promovente del juicio de nulidad (lo que evidencia su legitimación).


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.

Amparo directo 153/2009. Banco Santander Serfín, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander Serfín. 4 de febrero de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: J.M.Q.M.. Secretario: H.G.P.B..


Amparo directo 362/2009. A.V.E. y otra. 12 de febrero de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: J.M.Q.M.. Secretario: H.G.P.B..

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