Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 1 de Junio de 2011 (Tesis num. XV.5o.5 L de Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 01-06-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXV.5o.5 L
Fecha de publicación01 Junio 2011
Fecha01 Junio 2011
Número de registro161725
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Junio de 2011; Pág. 1607
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social

De la interpretación de los párrafos primero y antepenúltimo de la cláusula 47 del contrato colectivo de trabajo celebrado entre el Instituto Mexicano del Seguro Social y sus trabajadores, vigente en dos mil dos, se advierte que el periodo de vacaciones ordinario es de treinta y cinco días hábiles al año, ya que el primer párrafo de la mencionada cláusula establece que los trabajadores del instituto tendrán derecho a gozar de un mínimo de dieciséis días hábiles de vacaciones anuales, los cuales aumentarán un día por cada año de servicios y no podrán exceder de veinte días hábiles. A dicho periodo se sumarán otros quince días hábiles, siempre que el trabajador cuente con más de veinte años de antigüedad y que no haya recibido la ayuda para actividades culturales y recreativas. De igual manera existen los llamados periodos extraordinarios de vacaciones, que se computarán anualmente; así pues, el párrafo decimoprimero de la citada cláusula señala que los trabajadores con veinte años o más de antigüedad efectiva tendrán un periodo extraordinario de vacaciones de diez días hábiles, a los que deberá adicionarse un último periodo extraordinario de quince días hábiles, que prevé el penúltimo párrafo de la...

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