Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 1 de Febrero de 2011 (Tesis num. XV.4o.24 P de Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 01-02-2011 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | XV.4o.24 P |
Fecha de publicación | 01 Febrero 2011 |
Fecha | 01 Febrero 2011 |
Número de registro | 162828 |
Localizador | 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Febrero de 2011; Pág. 2328 |
Materia | Común,Penal |
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión privada de veintinueve de septiembre de dos mil diez, emitió las jurisprudencias por reiteración 1a./J. 72/2010, 1a./J. 73/2010 y 1a./J. 74/2010, de rubros: "IGUALDAD. EL ARTÍCULO 479 DE LA LEY GENERAL DE SALUD QUE PREVÉ LOS NARCÓTICOS Y DOSIS MÁXIMAS QUE SON CONSIDERADAS PARA ESTRICTO E INMEDIATO CONSUMO PERSONAL, NO VIOLA ESE PRINCIPIO CONSTITUCIONAL.", "IGUALDAD Y DERECHO A LA SALUD. EL ARTÍCULO 479 DE LA LEY GENERAL DE SALUD, NO ES VIOLATORIO DE LOS CITADOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES AL LIMITAR LA CANTIDAD DE NARCÓTICOS QUE DEBE CONSIDERARSE PARA SU ESTRICTO E INMEDIATO CONSUMO PERSONAL." y "FARMACODEPENDENCIA. CONSTITUYE UNA CAUSA EXCLUYENTE DEL DELITO CONDICIONADA A LAS DOSIS MÁXIMAS ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 479 DE LA LEY GENERAL DE SALUD.", respectivamente, en las cuales se analizó la excluyente del delito con sustento en el artículo 479 de la Ley General de Salud, es decir, en los casos en que el estupefaciente o psicotrópico se encuentra dentro de las tablas de orientación de dosis máxima de consumo personal e inmediato. Ahora bien, qué sucede como caso de excepción, cuando el narcótico no se encuentra regulado por dicha legislación y resulta aplicable la excluyente del delito por la no exigibilidad de otra conducta prevista en el artículo 15, fracción IX, del Código Penal Federal. Para dilucidar lo anterior, el Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo directo en revisión 1492/2007, en sesión de diecisiete de septiembre de dos mil nueve, sostuvo que lo correcto para no hacer un trato discriminatorio es excluir de la posibilidad de ser sometido a un proceso penal a todas las personas que, siendo farmacodependientes o no, posean, para su estricto consumo personal, alguno de los narcóticos previstos en el artículo 193 del Código Penal Federal, ya que no contribuye a su rehabilitación determinar que es un delincuente por el simple hecho de ser un adicto, un enfermo farmacodependiente que atenta contra su derecho a la salud, en virtud de que no se le puede exigir otra conducta, pues en realidad es un enfermo que no puede controlar su adicción; lo anterior, con la condición de que se demuestre fehacientemente que la cantidad que se poseía al momento de la captura resulta idónea para su consumo personal. Criterio jurídico en el que se interpreta que la circunstancia de que no se especifique en el Código Penal Federal,...
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