Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 1 de Marzo de 2011 (Tesis num. XV.5o.17 A de Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 01-03-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXV.5o.17 A
Fecha de publicación01 Marzo 2011
Fecha01 Marzo 2011
Número de registro162478
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Marzo de 2011; Pág. 2422
MateriaConstitucional,Derecho Fiscal,Derecho Constitucional

Atento a que el artículo 53, fracción II, de la Ley Aduanera no impone gravamen fiscal alguno, no le son aplicables los principios tributarios de proporcionalidad y equidad contenidos en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sino únicamente los principios constitucionales que deben respetar todas las leyes, como son los de legalidad y seguridad jurídica, ya que el precepto inicialmente citado sólo prevé quiénes son responsables solidarios del pago de los impuestos al comercio exterior y de las demás contribuciones, así como de las cuotas compensatorias que se causen con motivo de la introducción de mercancías al territorio nacional o de su extracción de éste.


QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.

Amparo directo 679/2009. R.C.C.. 15 de octubre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: F.C.G., secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: M.d.S.L.V..

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