Tesis, Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 30 de Abril de 2021 (Tesis num. I.18o.A.40 K (10a.) de Décimo Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 30-04-2021 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.18o.A.40 K (10a.)
Fecha de publicación30 Abril 2021
Fecha30 Abril 2021
Número de registro2023048
MateriaDerecho Constitucional,Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación

El artículo 4 de la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural establece que cada Estado reconoce la obligación de proteger, conservar, rehabilitar y transmitir a las generaciones futuras el patrimonio cultural y natural situado en su territorio. Y el artículo 3 de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales establece que las manifestaciones culturales son los elementos materiales e inmateriales pretéritos y actuales, inherentes a la historia, arte, tradiciones, prácticas y conocimientos que identifican a grupos, pueblos y comunidades que integran la nación, que las personas, de manera individual o colectiva, reconocen como propios por el valor y significado en términos de su identidad, formación, integridad y dignidad cultural. En ese sentido, por definición, los entes que acceden a la cultura y al conocimiento, que asumen una identidad cultural o un sentido de pertenencia a una comunidad, etcétera, sólo pueden ser las personas físicas, pues las...

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