Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 8 de Noviembre de 2019 (Tesis num. III.1o.A.45 A (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 08-11-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.1o.A.45 A (10a.)
Fecha de publicación08 Noviembre 2019
Fecha08 Noviembre 2019
Número de registro2020943
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; III.1o.A.45 A (10a.)

Los derechos mencionados, establecidos por los artículos 14 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, protegen la prerrogativa de defenderse plena, previa y adecuadamente, mediante la aportación de las pruebas necesarias que permitan acreditar los hechos en que las personas sustentan sus acciones, con la finalidad de que no queden en estado de indefensión, lo cual no se logra sobre la base de la unicidad de prueba documental. En ese sentido, el artículo 8, fracción I, inciso a), de la Ley de Ingresos del Municipio de Zapopan, Jalisco, para el ejercicio fiscal del año 2014, al establecer que solamente puede acreditarse que se cumplió con el aviso de baja de un giro comercial con una prueba documental pública, es decir, bajo un principio de unicidad probatoria, viola los derechos mencionados. Esto es así, porque cuando el particular pretenda demostrar la improcedencia del cobro de los adeudos generados desde la fecha en que dejó de operar el giro, al argumentar que presentó el aviso correspondiente, se le impide ofrecer pruebas distintas de las documentales públicas. Es aplicable a lo anterior, por analogía, la tesis aislada 2a. CXXXII/2015 (10a.), de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de título y subtítulo: "SISTEMA DE SEGURIDAD PÚBLICA PARA EL ESTADO DE JALISCO. LOS ARTÍCULOS 132, 134, PRIMER PÁRRAFO, 135, 136, FRACCIONES I A IV, 138 Y 139 DE LA LEY RELATIVA, AL ESTABLECER EL PROCEDIMIENTO DE SEPARACIÓN DEL SERVICIO SOBRE LA BASE DE LA UNICIDAD DE LA PRUEBA DOCUMENTAL, VULNERAN LAS FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO Y EL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA."


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

Amparo directo 411/2018. 10 de septiembre de 2019. Unanimidad de votos, con voto aclaratorio de la Magistrada Gloria Avecia Solano. Ponente: R.O.G.. Secretario: R.M.G.N..


Nota...

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