Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, 5 de Julio de 2019 (Tesis num. IV.3o.T.40 L (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, 05-07-2019 (Tesis Aisladas))

Número de registro2020260
Número de resoluciónIV.3o.T.40 L (10a.)
Fecha de publicación05 Julio 2019
Fecha05 Julio 2019
MateriaLaboral
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; IV.3o.T.40 L (10a.)

El numeral referido establece que el salario base de cotización para las prestaciones derivadas de los seguros de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte, no podrá exceder de 10 veces el salario mínimo general vigente en el otrora Distrito Federal; límite que es inaplicable tratándose de las pensiones otorgadas por riesgo de trabajo, al distinguir el legislador dos supuestos diversos y establecer el tope aludido sólo respecto de las cotizaciones en los seguros de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte, reguladas en el título segundo, capítulo V, de la ley citada.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.

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