Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 10 de Mayo de 2019 (Tesis num. III.5o.C.4 C (10a.) de Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 10-05-2019 (Tesis Aisladas))

Número de registro2019810
Número de resoluciónIII.5o.C.4 C (10a.)
Fecha de publicación10 Mayo 2019
Fecha10 Mayo 2019
MateriaCivil,Financiero,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; III.5o.C.4 C (10a.)

Atento a las características de los alimentos caídos, que esencialmente obedecen a la pretensión de recuperar el numerario que se destinó a sufragarlos, en sustitución del coobligado que no los proporcionó y, precisamente, por obrar hacia el pasado, es menester especificar en el ocurso de demanda cómo se causaron, en qué forma quedaron satisfechos y acreditarlo, por ejemplo, evidenciando que existió dificultad para proveerlos y que, incluso, se contrajeron deudas para no comprometer la subsistencia del acreedor alimentario, máxime si el deudor tuvo conocimiento de la paternidad de su descendiente con motivo del juicio y ello hizo que cobraran vida las obligaciones inherentes a ese hecho. A diferencia de lo que sucede con los alimentos que se reclaman para el presente, que responden a una necesidad actual e inaplazable, donde basta justificar el parentesco y la minoría de edad para presumir que se requieren.


QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Amparo directo 356/2012. 28 de junio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: J.F.C.. Secretaria: I.G.S.L..


Nota: El Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer...

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