Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 11 de Enero de 2019 (Tesis num. XXVII.1o.4 K (10a.) de Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 11-01-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXVII.1o.4 K (10a.)
Fecha de publicación11 Enero 2019
Fecha11 Enero 2019
Número de registro2018958
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XXVII.1o.4 K (10a.)

El artículo 26, fracción IV, de la Ley de Amparo autoriza que las notificaciones en el juicio puedan hacerse vía electrónica a las partes, condicionado a que así lo soliciten y que previamente hayan obtenido la firma electrónica. Por su parte, los numerales 77 a 80 del Acuerdo General Conjunto 1/2015 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los servicios tecnológicos relativos a la tramitación electrónica del juicio de amparo, las comunicaciones oficiales y los procesos de oralidad penal en los Centros de Justicia Penal Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2015, prevén la posibilidad de que las partes consulten el expediente electrónico respectivo, lo que se supedita a la previa solicitud expresa del interesado y a la autorización del juzgador ante quien se tramite el asunto, con la determinación de que dicha cuestión no implica, por sí misma, el permiso para notificarse electrónicamente de resoluciones judiciales, pues para ello se exige, en primer término, la solicitud expresa mediante una promoción impresa o electrónica, cumpliendo los requisitos respectivos, aunado a que el J. es el único facultado para autorizar o revocar los permisos necesarios para realizar notificaciones en esta forma. En esa tesitura...

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