Tesis Aislada, Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 9 de Noviembre de 2018 (Tesis num. I.6o.P.19 K (10a.) de Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 09-11-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.6o.P.19 K (10a.)
Fecha de publicación09 Noviembre 2018
Fecha09 Noviembre 2018
Número de registro2018347
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.6o.P.19 K (10a.)

La representación orgánica de una sociedad mercantil, conforme al artículo 10, primer párrafo, de la Ley General de Sociedades Mercantiles, le corresponde a su representante legal (consejero, administrador único, director general o gerente y delegado), quien podrá realizar todas las operaciones inherentes al objeto de la sociedad. Por su parte, la representación negocial u otorgada, deriva de un contrato de mandato por el cual el mandante confiere facultades al mandatario mediante el otorgamiento de un poder, para realizar determinados actos a nombre del mandante. Ahora bien, cuando alguien que dice tener la representación orgánica de una persona moral promueve a favor de ésta una demanda de amparo, y es requerido por el Juez de Distrito para que reconozca la firma que calza el escrito por el que desahoga la prevención que la aclara; por tratarse de un acto de carácter personalísimo, sólo puede ser efectuado por quien imprimió dicho signo gráfico, ya que si es un diverso apoderado legal quien comparece...

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