Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Circuito, 24 de Marzo de 2017 (Tesis num. X.A.T.18 L (10a.) de Tribunal Colegiado en Materias Administrativa Y de Trabajo del Décimo Circuito, 24-03-2017 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónX.A.T.18 L (10a.)
Fecha de publicación24 Marzo 2017
Fecha24 Marzo 2017
Número de registro2014033
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; X.A.T.18 L (10a.)

La cláusula 132, inciso f), párrafo segundo, del Contrato Colectivo de Trabajo de Petróleos Mexicanos, señala las prestaciones que habrán de pagarse a los beneficiarios que haya designado el trabajador de planta en caso de fallecimiento; además, se establece que esos beneficios serán destinados de la siguiente manera: 1) el 50% corresponderá al cónyuge y a los hijos que económicamente dependan de aquél y se encuentren registrados de acuerdo a la diversa cláusula 105 de dicho pacto, esto es, como derechohabientes del servicio médico; y, 2) del 50% restante podrá disponer libremente el trabajador. En este sentido, en caso de que hubiere concurrencia de beneficiarios, esto es, por un lado, el cónyuge e hijos que dependan económicamente del trabajador y estén registrados en términos de la cláusula 105 referida y, por otro, concubinas, ascendientes u otra persona designada...

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