Tesis Aislada, Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 24 de Marzo de 2017 (Tesis num. III.7o.A.5 A (10a.) de Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 24-03-2017 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.7o.A.5 A (10a.)
Fecha de publicación24 Marzo 2017
Fecha24 Marzo 2017
Número de registro2014027
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; III.7o.A.5 A (10a.)

Conforme al artículo 5o., fracción III, inciso a), de la Ley de Amparo tiene el carácter de tercero interesado la persona que haya gestionado el acto reclamado o tenga interés jurídico en que subsista; por ende, si los artículos 6o., segundo párrafo y 9o., fracción I, del Reglamento para el Establecimiento de Gasolineras y Estaciones de Servicio en el Municipio de Zapopan, Jalisco, prohíben la instalación de estaciones de servicio de venta de combustible cuando el predio donde se pretendan instalar no respete una distancia mínima de 1,500 (mil quinientos) metros lineales en cualquier dirección en áreas urbanas y 12,000 (doce mil) metros lineales en cualquier dirección en áreas rurales, con respecto a otra estación de servicio, así como una distancia mínima de resguardo de 250 (doscientos cincuenta) metros lineales en cualquier dirección de centros de concentración masiva, como escuelas, hospitales, mercados, cines, teatros, estadios, auditorios e iglesias, es inconcuso que las estaciones de servicio y los centros de concentración aludidos que se...

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