Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 3 de Marzo de 2017 (Tesis num. III.2o.C.79 C (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 03-03-2017 (Tesis Aisladas))

Número de registro2013827
Número de resoluciónIII.2o.C.79 C (10a.)
Fecha de publicación03 Marzo 2017
Fecha03 Marzo 2017
MateriaCivil,Derecho Civil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; III.2o.C.79 C (10a.)

Del artículo citado se extrae que: a) Cuando se ignore el domicilio de la persona que debe ser notificada, la primera notificación se hará publicando la determinación respectiva tres veces consecutivas en un periódico de circulación amplia y de cobertura nacional y en un periódico local del Estado o del Distrito Federal en que el comerciante deba ser demandado; b) Previamente a la notificación por edictos, el Juez ordenará recabar informe de una autoridad o una institución pública que cuente con registro oficial de personas; y, c) En el caso de que en el documento base de la acción se haya pactado domicilio convencional para recibir las notificaciones, si se acude a realizar la notificación personal en dicho domicilio y éste no corresponde al de la demandada, se procederá a la notificación por edictos sin necesidad de recabar el informe. En ese estado de cosas, si en un contrato que es el documento fundatorio de la acción la demandada señaló un domicilio convencional, ello la ubica en el supuesto previsto por el párrafo quinto del artículo 1070 del Código de Comercio, consistente en que si se acude a realizar la notificación personal en dicho domicilio y éste no corresponde, se hará la notificación por edictos sin necesidad de recabar el informe de una autoridad o una institución pública. Sin embargo, para que el juzgador emita la orden de emplazamiento por...

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