Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, 3 de Marzo de 2017 (Tesis num. VII.2o.T.105 L (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, 03-03-2017 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVII.2o.T.105 L (10a.)
Fecha de publicación03 Marzo 2017
Fecha03 Marzo 2017
Número de registro2013810
MateriaLaboral, Común,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VII.2o.T.105 L (10a.)

El artículo 705 de la Ley Federal del Trabajo establece: "Las competencias se decidirán: I. Por el presidente de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, cuando se trate de las Juntas Especiales de la misma, entre sí; II. Por el presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, cuando se trate de Juntas Especiales de la misma entidad federativa; y III. Por las instancias correspondientes del Poder Judicial de la Federación, cuando se suscite entre: a) Juntas Locales o Federales de Conciliación y Arbitraje y el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje. b) Juntas Locales y Juntas Federales de Conciliación y Arbitraje. c) Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje de diversas entidades federativas. d) Juntas Locales o Federales de Conciliación y Arbitraje y otro órgano jurisdiccional.". De ahí que, tratándose de conflictos competenciales entre Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje de la misma entidad federativa, es clara la regla (fracción II) en cuanto a que quien es competente para dirimirlos es el presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, en tanto que tratándose de autoridades jurisdiccionales de distinto fuero, materia o entidad federativa, los asuntos podrán dirimirse por los órganos del Poder Judicial de la Federación, en específico, por los Tribunales Colegiados de Circuito, en competencia delegada, con apoyo en el Acuerdo General Número 5/2013 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación...

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