Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, 24 de Febrero de 2017 (Tesis num. (V Región)5o.11 C (10a.) de Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Quinta Región, 24-02-2017 (Tesis Aisladas))

Número de registro2013748
Número de resolución(V Regi
Fecha de publicación24 Febrero 2017
Fecha24 Febrero 2017
MateriaCivil,Derecho Civil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; (V Región)5o.11 C (10a.)

En términos del citado artículo, la caducidad de la instancia operará cuando hayan transcurrido 120 días contados a partir del día siguiente a aquel en que surtió efectos la notificación de la última resolución judicial dictada, sin que hubiere promoción de cualquiera de las partes, dando impulso al procedimiento para su trámite, solicitando la continuación para su conclusión; sin embargo, si el Juez de instancia, en cumplimiento a la facultad que le confiere el artículo 1401 del propio código, fija la fecha de la audiencia del desahogo de pruebas en el juicio ejecutivo mercantil en un lapso que excede el plazo referido no operará la caducidad de la instancia, porque aun cuando la parte actora estuvo en aptitud de impulsar el procedimiento para cumplir con los plazos legales, lo cierto es que no estaba obligada a ello, porque a quien le corresponde velar por su cumplimiento es al juzgador...

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