Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, 10 de Febrero de 2017 (Tesis num. VII.2o.T.101 L (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, 10-02-2017 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVII.2o.T.101 L (10a.)
Fecha de publicación10 Febrero 2017
Fecha10 Febrero 2017
Número de registro2013647
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VII.2o.T.101 L (10a.)

Conforme a las reglas de procedencia del juicio de amparo indirecto previstas en el artículo 107, fracción IV, de la ley de la materia, es verdad que un auto de requerimiento de pago y embargo en el juicio laboral constituye un acto dictado en el procedimiento de ejecución del laudo, pues a través de ese proveído la Junta emplea el poder coercitivo que le brinda el Estado para ejecutarlo, incluso contra la voluntad del demandado, específicamente, requerirlo de pago y, en caso de no hacerlo, embargarle bienes suficientes para cubrir el adeudo; de modo que, por regla general, no es factible considerarlo como un acto autónomo, pues su emisión tiene como presupuesto la posibilidad material de ejecutarlo, ya sea porque en el propio laudo se cuantificó la cantidad líquida, o bien, porque se hizo a través de un incidente de liquidación, por lo que la quejosa debe esperar la última resolución para promover el amparo indirecto, en términos de la fracción invocada, párrafos segundo y tercero de la disposición citada. Sin embargo, tal regla admite una excepción, que surge cuando en el propio auto de requerimiento de pago y embargo la autoridad responsable modifica, de oficio, el monto líquido objeto de condena que había cuantificado en un incidente de liquidación, ya que con dicho actuar se trastoca el principio de cosa juzgada, en tanto se...

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