Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, 20 de Enero de 2017 (Tesis num. III.4o.T.31 L (10a.) de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, 20-01-2017 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | III.4o.T.31 L (10a.) |
Fecha de publicación | 20 Enero 2017 |
Fecha | 20 Enero 2017 |
Número de registro | 2013503 |
Materia | Laboral |
Localizador | 10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; III.4o.T.31 L (10a.) |
Los artículos 6o. y 10o. de la Ley del Organismo Público Descentralizado "Servicios de Salud Jalisco", establecen como máximos órganos en su organigrama a la Junta de Gobierno y al director general, con la precisión de que este cargo lo ocupará, invariablemente, el secretario de salud del Gobierno del Estado de Jalisco, quien representará a dicho organismo en los asuntos que deriven de las actividades de éste; sin embargo, el citado artículo 10o., fracción IV, sólo otorga la facultad al mencionado director general de nombrar apoderados, únicamente, para actos de administración, sin que aquella norma o alguna otra, permita que el indicado funcionario delegue su representación en terceras personas u otorgue mandatos judiciales o de diversa índole, puesto que las facultades para representar y asesorar a tal director general, así como a los demás servidores públicos del mencionado organismo, en todo conflicto o litigio por actos derivados del ejercicio de sus atribuciones, recaen exclusivamente en el director jurídico de dicho organismo, con base en los artículos 1o., 3, fracción III, inciso a), 8 y 27, fracciones I y II, del Reglamento de la Ley de Creación del Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud Jalisco.
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