Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, 13 de Enero de 2017 (Tesis num. VII.2o.T.96 L (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, 13-01-2017 (Tesis Aisladas))

Número de registro2013477
Número de resoluciónVII.2o.T.96 L (10a.)
Fecha de publicación13 Enero 2017
Fecha13 Enero 2017
MateriaLaboral
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VII.2o.T.96 L (10a.)

De conformidad con los artículos 692, fracción I y 693 de la Ley Federal del Trabajo, las personas físicas, entre ellas, los trabajadores, pueden comparecer a juicio directamente o por conducto de apoderado. Por su parte, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 82/2010, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., julio de 2010, página 271, de rubro: "DESISTIMIENTO DE PRUEBAS EN EL JUICIO LABORAL. ES INNECESARIO ORDENAR LA RATIFICACIÓN POR PARTE DEL TRABAJADOR CUANDO SU APODERADO LO REALIZA SIN TENER FACULTADES EXPRESAS PARA ELLO.", determinó que el apoderado del trabajador tiene la facultad de desistirse de las pruebas ofrecidas en el juicio laboral, aun sin contar con atribuciones expresas para ello, lo que no debe considerarse como un exceso, porque si acorde con el numeral 696 de la legislación en cita, el poder otorgado por éste para ser representado en el juicio, se entiende conferido para demandar todas las prestaciones principales y accesorias que correspondan, aunque tal situación no se exprese en el mandato; ello significa que esa prerrogativa, como expresión de la defensa de sus derechos, comprende la relativa a utilizar los medios de prueba estimados pertinentes para lograr la condena de...

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