Tesis Aislada, Plenos de Circuito, 13 de Enero de 2017 (Tesis num. PC.XVII.2 K (10a.) de Pleno del Decimoséptimo Circuito, 13-01-2017 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónPC.XVII.2 K (10a.)
Fecha de publicación13 Enero 2017
Fecha13 Enero 2017
Número de registro2013448
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; Plenos de Circuito; Semanario Judicial de la Federación; PC.XVII.2 K (10a.)

Conforme al artículo 107, fracción XIII, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuando los Tribunales Colegiados de un mismo Circuito sustenten tesis contradictorias en los juicios de amparo de su competencia, las partes en los asuntos que los motivaron, podrán denunciar la contradicción ante el Pleno del Circuito correspondiente, a fin de que decida cuál tesis debe prevalecer como jurisprudencia. Por su parte, el numeral 225 de la Ley de Amparo dispone que la jurisprudencia por contradicción se establece al dilucidar los criterios discrepantes sostenidos entre los Tribunales Colegiados de Circuito, en los asuntos de su competencia. Consecuentemente, dicha oposición no se actualiza cuando dichos tribunales, en las resoluciones denunciadas como opuestas, declaran la firmeza de la sentencia pronunciada por los Jueces de Distrito ante la inoperancia de los agravios, ya que ello no implica que el órgano colegiado haga suyas las consideraciones de aquéllos y, por lo mismo, al darse esa firmeza, la contradicción de criterios se produciría, más bien, entre las sentencias de los Jueces de Distrito; hipótesis no prevista para la procedencia de la denuncia de contradicción de tesis y la fijación del criterio que deba prevalecer como...

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