Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, 13 de Enero de 2017 (Tesis num. VII.2o.T.93 L (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, 13-01-2017 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVII.2o.T.93 L (10a.)
Fecha de publicación13 Enero 2017
Fecha13 Enero 2017
Número de registro2013454
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VII.2o.T.93 L (10a.)

De conformidad con las cláusulas 3, inciso p) y 41, fracción IX, del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre el Sindicato Único de Trabajadores Electricistas de la República Mexicana y la Comisión Federal de Electricidad, para efectos del cómputo de la antigüedad de los trabajadores temporales, se sumarán los días laborados o pagados, considerando los periodos en que hubieren prestado servicios ininterrumpidamente o con interrupciones, siempre que entre una contratación y otra no haya transcurrido un lapso de más de 60 días naturales. En este sentido, el cómputo de los días reconocidos a un trabajador temporal como...

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