Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 13 de Enero de 2017 (Tesis num. III.5o.A.32 A (10a.) de Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 13-01-2017 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.5o.A.32 A (10a.)
Fecha de publicación13 Enero 2017
Fecha13 Enero 2017
Número de registro2013464
MateriaConstitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; III.5o.A.32 A (10a.)

El procedimiento de ratificación de Magistrados del Tribunal de lo Administrativo del Estado de Jalisco, comprende las etapas previstas en el artículo 61 de la Constitución Política de la entidad, a saber: a) tres meses antes de que concluya el periodo de siete años para el que fue nombrado un Magistrado, el Pleno del Tribunal de lo Administrativo elabora un dictamen técnico en el que analiza y opina sobre la actuación y desempeño del juzgador; b) dicho dictamen y el expediente de éste serán enviados al Congreso del Estado para su estudio; y, c) el Congreso del Estado decide soberanamente sobre la ratificación o no del Magistrado, mediante el voto de las dos terceras partes de los diputados presentes. Por tanto, en el procedimiento de ratificación mencionado, sólo interviene el Poder Legislativo, pues la Comisión de Justicia elabora un dictamen en el que propone o no la ratificación, tomando como base el análisis que realice del dictamen técnico que previamente le remitió el Pleno del Tribunal de lo Administrativo, ese dictamen se somete a la consideración del Pleno de la Legislatura Local, quien decide en forma soberana sobre la ratificación o no de los...

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