Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, 6 de Enero de 2017 (Tesis num. VI.2o.P.39 P (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, 06-01-2017 (Tesis Aisladas))

Número de registro2013436
Número de resoluciónVI.2o.P.39 P (10a.)
Fecha de publicación06 Enero 2017
Fecha06 Enero 2017
MateriaPenal
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VI.2o.P.39 P (10a.)

Del artículo 63 del Código Nacional de Procedimientos Penales, se advierte que las partes que asistan a las audiencias orales deben tenerse por notificadas en ese acto, sin necesidad de alguna formalidad, atento a los principios que rigen a los juicios orales, particularmente, los de inmediación, continuidad y concentración. En ese sentido, no se deja en estado de indefensión al imputado cuando, a pesar de haber asistido a la audiencia, pretenda que con posterioridad se le notifique personalmente el auto de vinculación a proceso, ya que las resoluciones emitidas en el proceso penal acusatorio y oral, surten efectos inmediatamente, sin necesidad de formalidad alguna a las partes intervinientes y quienes estaban obligados a asistir a ellas formalmente; máxime si en dicho auto se le hicieron saber los hechos que se le imputan, los antecedentes de la investigación expuestos por el Ministerio Público, de la que se adviertan datos de prueba que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señala como delito y que exista la probabilidad de que el imputado lo cometió o participó en su comisión.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo en revisión 365/2015. 4 de mayo de 2016...

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