Tesis Aislada, Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 9 de Diciembre de 2016 (Tesis num. I.7o.P.34 P (10a.) de Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 09-12-2016 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.7o.P.34 P (10a.)
Fecha de publicación09 Diciembre 2016
Fecha09 Diciembre 2016
Número de registro2013334
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.7o.P.34 P (10a.)

De la interpretación sistemática de los artículos 5o., fracción I y 6o. de la Ley de Amparo, se colige que el juicio de amparo únicamente puede promoverse por quien resienta una afectación real y actual a su esfera jurídica. Por tanto, cuando el inculpado reclama la resolución que revoca la dictada en el incidente por desvanecimiento de datos que se consideró fundado en primera instancia, al estimar la autoridad responsable prescrita la acción penal y decretar su absoluta libertad, no se actualiza el interés jurídico, por lo que debe sobreseerse en el juicio conforme al artículo 63, fracción V, de la ley de la materia, ante la actualización de la causa de improcedencia que prevé la fracción XII de su artículo 61. Lo anterior, aun cuando el quejoso aduzca sufrir afectación derivada de la prescripción de la acción penal que impidió analizar el fondo del asunto y, a la vez, acreditar su inocencia mediante la confirmación de la resolución que declaró fundado el incidente por desvanecimiento de datos. Es así, pues si en el acto reclamado la autoridad responsable se constriñó a resolver bajo la premisa de que no se satisfizo el presupuesto procesal relativo a la vigencia de la acción penal, dado que de su examen advirtió que se encontraba prescrita, por lo que decretó la libertad absoluta, dicha circunstancia constituyó la litis al dictar la sentencia de segunda instancia. Luego, si...

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