Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, 2 de Diciembre de 2016 (Tesis num. XXIII.8 P (10a.) de Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, 02-12-2016 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXIII.8 P (10a.)
Fecha de publicación02 Diciembre 2016
Fecha02 Diciembre 2016
Número de registro2013262
MateriaConstitucional, Común
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XXIII.8 P (10a.)

Si bien es cierto que el artículo 17 de la Ley de Amparo establece diversas hipótesis y plazos para la presentación de la demanda de amparo, también lo es que no prevé expresamente el supuesto relativo a que se reclame una resolución que ponga fin al juicio, como aquella en la que la Sala declaró mal admitido (por ser extemporáneo) el recurso de apelación promovido por el sentenciado contra la sentencia de primera instancia que le impuso pena de prisión, y que lo afectó en su libertad personal. En este contexto, si tal acto es reclamable en amparo directo, debe prevalecer la interpretación más amplia, a fin de garantizar el acceso pleno del quejoso a un recurso efectivo, así como armonizar el principio pro persona con su derecho humano al acceso real, completo y efectivo a la administración de justicia, al verse desprotegido de controvertir la...

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