Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito, 2 de Diciembre de 2016 (Tesis num. XI.P.15 P (10a.) de Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito, 02-12-2016 (Tesis Aisladas))

Número de registro2013258
Fecha02 Diciembre 2016
Fecha de publicación02 Diciembre 2016
Número de resoluciónXI.P.15 P (10a.)
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XI.P.15 P (10a.)

Del contenido del derecho de defensa adecuada, reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (de acuerdo con su apartado A, fracción IX, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008; y apartado B, fracción VIII, en su texto vigente), se identifican dos elementos: uno de carácter formal y otro material. El primero consiste en que el nombramiento de defensor debe recaer en una persona con conocimientos técnicos en derecho, esto es, abogado con título o cédula profesional; el segundo, se traduce en la asistencia y participación personal del defensor dentro del proceso, mediante la asesoría, vigilancia y realización de los actos necesarios para representar los intereses de su defendido; siendo la coexistencia de ambos elementos, lo que dota de contenido a este derecho fundamental y permite garantizar su pleno ejercicio. Ahora bien, respecto al elemento material, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la ejecutoria que dio origen a la tesis aislada P. XII/2014 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 11 de abril de 2014 a las 10:09 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 5, Tomo I, abril de 2014, página 413, de título y subtítulo: "DEFENSA ADECUADA DEL INCULPADO EN UN PROCESO PENAL. SE GARANTIZA CUANDO LA PROPORCIONA UNA PERSONA CON CONOCIMIENTOS TÉCNICOS EN DERECHO, SUFICIENTES PARA ACTUAR DILIGENTEMENTE CON EL FIN DE PROTEGER LAS GARANTÍAS PROCESALES DEL ACUSADO Y EVITAR QUE SUS DERECHOS SE VEAN LESIONADOS.", estableció que, cuando a lo largo del proceso penal se adviertan deficiencias en la estrategia del defensor, tanto particular como de oficio, el juzgador no está obligado a subsanarlas, porque ello excede sus facultades y es contrario al principio de imparcialidad que garantiza su actuación; que, por tanto, el Estado, frente al referido derecho fundamental tiene dos obligaciones básicas: una de carácter negativo, relativa a no obstruir e impedir su...

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