Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, 21 de Octubre de 2016 (Tesis num. XVII.1o.P.A.38 P (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, 21-10-2016 (Tesis Aisladas))

Número de registro2012892
Número de resoluciónXVII.1o.P.A.38 P (10a.)
Fecha de publicación21 Octubre 2016
Fecha21 Octubre 2016
MateriaPenal
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XVII.1o.P.A.38 P (10a.)

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció la diferencia entre una excluyente del delito y la excusa absolutoria, destacando que la primera implica que no puede considerarse que existió un delito cuando se realicen ciertas conductas con el objetivo de proteger determinados bienes jurídicos propios o ajenos, o ante la inexistencia de la voluntad de delinquir o de alguno de los elementos que integran el tipo penal, aunque se cometa alguna de las conductas típicas; mientras que la segunda entraña que existió una conducta típica, pero se excluye la aplicación de la pena establecida para ese delito, como la prevista en el artículo 195 bis, fracción I, del Código Penal Federal. Ahora bien, de la redacción de este precepto se advierte que, para demostrar la conducta ahí establecida, es necesario acreditar: 1. La existencia de un medicamento que contenga narcóticos, cuya venta al público se encuentre supeditada a los requisitos especiales de adquisición. 2. Que de acuerdo a su naturaleza y cantidad, sean los necesarios para el tratamiento de quien los posea o de otras personas sujetas a la custodia o asistencia de quien los tiene en su poder. Los pasos y utilización de narcóticos que pueda contemplar la atención de una enfermedad, cualquiera que sea su naturaleza, conforman el aludido tratamiento. En ese sentido, el legislador al redactar el artículo 195 bis, fracción I, citado, señalando que no se procederá penalmente contra la persona que posea medicamentos que contengan narcóticos, cuya venta al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR