Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, 14 de Octubre de 2016 (Tesis num. (V Región)1o.1 K (10a.) de Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Quinta Región, 14-10-2016 (Tesis Aisladas))

Número de resolución(V Regi
Fecha de publicación14 Octubre 2016
Fecha14 Octubre 2016
Número de registro2012842
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; (V Región)1o.1 K (10a.)

De acuerdo con el precepto citado, en el juicio de amparo contra normas generales con motivo del primer acto de aplicación, es optativo para el quejoso agotar el recurso o medio de defensa legal por virtud del cual éste pueda ser modificado, revocado o nulificado, o bien, impugnar desde luego la norma general en el juicio de amparo. Ahora bien, la excepción al principio de definitividad tiene su origen, por una parte, porque sería contrario a los principios generales del derecho que se obligara al quejoso a someterse a las disposiciones de la ley cuya obligatoriedad impugna, por conceptuarla contraria al texto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, por otra, porque los efectos pretendidos por aquél se encuentran reservados a los órganos del Poder Judicial de la Federación, mediante el ejercicio del control concentrado de la constitucionalidad y convencionalidad de leyes. Sin embargo, para que se materialice la excepción al referido principio en asuntos donde no procede suplir la queja deficiente, no basta que se señale en forma abstracta como reclamada la norma general, sino que requiere que en su contra se formulen conceptos de violación en los que se involucre el tema de constitucionalidad, pues sólo así se justifica la circunstancia de que el...

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