Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, 14 de Octubre de 2016 (Tesis num. II.1o.42 P (10a.) de Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito Con Residencia en Ciudad Nezahualcóyotl, Estado de México, 14-10-2016 (Tesis Aisladas))
Número de registro | 2012833 |
Número de resolución | II.1o.42 P (10a.) |
Fecha de publicación | 14 Octubre 2016 |
Fecha | 14 Octubre 2016 |
Materia | Penal,Derecho Penal |
Localizador | 10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; II.1o.42 P (10a.) |
De la interpretación a la ejecutoria de la contradicción de tesis 315/2014 de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el apartado que refiere a "en cualquier momento" para analizar el tema de la tortura, se advierte que quien supuestamente sufrió este tipo de actos puede alegarlo en cualquier etapa del proceso penal, incluidos sus medios de impugnación ordinarios y extraordinarios, es decir, en el recurso de apelación y en el juicio de amparo directo, hasta en tanto no exista sentencia firme y cosa juzgada sobre la responsabilidad penal del que alega la tortura, pues una vez decidida la causa penal en todas sus etapas, como son la fase impugnativa ordinaria y extraordinaria, no es posible el análisis del tema de la tortura. En ese orden de ideas, el reconocimiento de inocencia del sentenciado no forma parte del proceso penal, porque de acuerdo con el artículo 560 del Código Federal de Procedimientos Penales, es un instrumento procesal extraordinario y excepcional, que tiene por objeto corregir verdaderas injusticias cometidas por el Juez penal, cuando habiendo condenado a una persona, posteriormente se demuestra -de manera fehaciente e indubitable- que es inocente, porque se haya evidenciado la imposibilidad de que hubiere cometido el delito, entre otros supuestos. Por ello, no es un recurso impugnativo contra la sentencia de condena, pues para esa finalidad están instituidos el recurso de apelación y el juicio de amparo directo, que pueden llevar a la absolución del justiciable. Por tanto, aun cuando en términos del artículo 560, fracción I, del mencionado código el reconocimiento de inocencia del sentenciado puede ser fundado cuando la sentencia se basa exclusivamente en pruebas que, posteriormente, se declaren falsas, ello no implica que en el incidente relativo -en el que el acusado alegó que sufrió actos de tortura-, éstos deban estudiarse en sus dos vertientes, como delito y como violación al proceso, ya que ese análisis es propio del...
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