Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 7 de Octubre de 2016 (Tesis num. I.3o.A.4 K (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 07-10-2016 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.3o.A.4 K (10a.)
Fecha de publicación07 Octubre 2016
Fecha07 Octubre 2016
Número de registro2012782
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.3o.A.4 K (10a.)

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sustentado diversos criterios en el sentido de que el Juez de Distrito debe interpretar la demanda de amparo integralmente, de manera que se logre una eficaz impartición de justicia, atendiendo a la pretensión del quejoso en su aspecto material y no únicamente formal, análisis que no debe limitarse al acto reclamado señalado en la demanda, sino que debe comprender tanto los argumentos formulados en ésta, como los documentos que la acompañan y, en su caso, las pruebas que la autoridad responsable exhiba como soporte del acto reclamado, pues sólo así puede alcanzarse una intelección completa de la voluntad del agraviado. En estas condiciones, en los casos en que de dicho análisis íntegro de la demanda se adviertan actos estrechamente vinculados con los reclamados en la demanda de amparo, que incidan en la fijación definitiva de la litis sobre el fondo del asunto, procede requerir al quejoso a efecto de que manifieste si es su voluntad señalarlos con ese carácter, pues con ello se salvaguarda su derecho fundamental a una justicia pronta y completa, contenido en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por tanto, si en el supuesto señalado, el...

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