Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 23 de Septiembre de 2016 (Tesis num. VI.3o.A.49 A (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 23-09-2016 (Tesis Aisladas))

Número de registro2012624
Número de resoluciónVI.3o.A.49 A (10a.)
Fecha de publicación23 Septiembre 2016
Fecha23 Septiembre 2016
MateriaAdministrativa
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VI.3o.A.49 A (10a.)

El único medio de impugnación en sede administrativa que prevé la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado de Puebla es el recurso de reconsideración, en atención a que la inconformidad establecida en el artículo 85, segundo párrafo, del propio ordenamiento constituye una instancia que da oportunidad a quienes se les otorga una pensión de desacreditar situaciones fácticas, omisiones, fundamentos y motivos que generaron el cálculo incorrecto de la cuota diaria, que es la base para calcular el pago de dicha prestación de seguridad social, en el entendido de que si la autoridad responsable considera que le asiste la razón al pensionado, podrá modificar el acto administrativo de otorgamiento de pensión y hacer los ajustes que sean pertinentes. Esto es, la inconformidad es una instancia de control de legalidad del acto administrativo en materia de seguridad social con la intervención del particular, quien le expresa al ente gubernamental los yerros en que, a su juicio, incurrió al emitir la determinación para que los corrija y con ello de manera...

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