Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, 9 de Septiembre de 2016 (Tesis num. XXIV.1o.2 P (10a.) de Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, 09-09-2016 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXIV.1o.2 P (10a.)
Fecha de publicación09 Septiembre 2016
Fecha09 Septiembre 2016
Número de registro2012566
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XXIV.1o.2 P (10a.)

En los juicios de amparo promovidos por más de un quejoso privado de su libertad, las notificaciones deben realizarse personalmente a cada uno, en términos del precepto mencionado, y no por conducto de un representante común, ante la posibilidad de que entre ellos no exista comunicación, tomándose en cuenta para ello, entre otros supuestos, que de conformidad con los artículos 62 y 64 del Reglamento de los Centros Federales de Readaptación Social, se prohíbe la comunicación entre internos de distintos dormitorios, módulos y secciones, así como entre los internos que puedan vulnerar la seguridad del centro federal, que tengan amenazada su integridad física o que representen un peligro para la población interna, por lo cual deberán permanecer en el área de tratamientos especiales. Por ello, los quejosos privados de su libertad deben quedar excluidos de la regla genérica prevista en el primer párrafo del artículo 13 de la Ley de Amparo, que establece que cuando la demanda se promueva por dos o más quejosos con un interés común, deberán designar entre ellos un representante y, en su defecto, lo hará el órgano jurisdiccional en su primer auto, sin perjuicio de que la parte respectiva lo...

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